No podrán ser seleccionadas las personas candidatas que se encuentren en los supuestos contemplados en la Orden de 12 de abril de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas públicas destinadas a la financiación de la contratación en prácticas de personas con titulación en formación profesional de grado superior por empresas, universidades y entidades de I+D+I en la Región de Murcia (BORM número 96 de 27 de abril de 2018), que ha sido modificada por la Orden de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, de fecha 10 de diciembre de 2019, publicada en el BORM número 286.
No podrán ser seleccionadas para el contrato laboral objeto de la presente convocatoria, las personas candidatas cuya contratación suponga un incumplimiento de la normativa regional o estatal aplicable a la FFIS en materia laboral. Así mismo, No podrá participar ni resultar beneficiada de la presente convocatoria ninguna persona que haya sido anteriormente separada del mismo puesto de trabajo, ya sea por despido o por no haber superado el periodo de prueba correspondiente.
La formalización del contrato y su mantenimiento estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La presentación de la solicitud supone el consentimiento para que aparezcan los nombres de las personas candidatas seleccionadas en la web de la FFIS/IMIB.
Sólo podrán ser personas candidatas seleccionadas quienes tengan la nacionalidad española o sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación de la libre circulación de personas trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas cónyuges de españoles/as y de nacionalidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al castellano.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Dadas las especiales características del objeto de la contratación, y teniendo en cuenta la urgente e inaplazable necesidad de la misma, la incorporación de la persona candidata seleccionada se realizará en la fecha prevista de contratación establecida en el apartado tipo y duración del contrato.
En caso de que durante este periodo la persona candidata seleccionada no se encuentre en disposición de incorporarse efectivamente al puesto de trabajo en el plazo establecido, se seleccionará a la siguiente candidatura que reúna todos los requisitos mínimos, por orden de prelación en función de la puntuación obtenida, o en su defecto, si no hay más candidatos/as que reúnan los requisitos mínimos, la convocatoria quedará desierta.
En aplicación de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con carácter general, el contrato objeto de la presente convocatoria será incompatible con la prestación de servicios en cualquier otra entidad del sector público, así como del privado.