El tiempo de participación en el programa de formación objeto de la presente convocatoria, no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas, aunque las actividades incluidas en el programa formativo se desarrollen en centros de la Administración, Entidades, u Organismos Públicos, o sean financiados por ellos, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Asi mismo, esta beca no comporta la existencia de vínculo laboral entre el organismo convocante (FFIS/IMIB) y la persona becaria, por lo que en todo caso, las ayudas o becas tendrán la naturaleza de ayudas a la formación de la persona becaria y no de remuneración o salario.
La formalización de la beca y su mantenimiento estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Las situaciones de Incapacidad Temporal o ausencia justificada documentalmente, no supondrá la ampliación del cómputo total de duración previsto para la misma.
La presentación de la solicitud supone el consentimiento para que aparezcan los nombres de las personas candidatas seleccionadas en la Web de la FFIS-IMIB.
Sólo podrán ser personas candidatas seleccionadas quienes tengan la nacionalidad española o sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación de la libre circulación de personas trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas cónyuges de españoles y de nacionalidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al castellano.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
La incorporación de la persona candidata se realizará dentro de los 15 días hábiles inmediatamente posteriores al día de publicación de la Resolución Definitiva de la persona candidata seleccionada.
En caso de que durante este periodo la persona candidata seleccionada no se encuentre en disposición de incorporarse efectivamente a la beca formativa en el plazo establecido, se seleccionará a la siguiente candidatura que reúna todos los requisitos mínimos, por orden de prelación en función de la puntuación obtenida, o en su defecto, si no hay más personas candidatas que reúnan los requisitos mínimos, la convocatoria quedará desierta.