IMIB22_C50 TÉCNICO/A GRADO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN titulado/a en Óptica y Optometría, en Hospital General Universitario Reina Sofía - Oftalmología Experimental

Requisitos mínimos:
  • Titulación Universitaria en Óptica y Optometría (Nivel MECES 2: Grado) o Se acreditará mediante la aportación del Título oficial o de certificado expedido por la Universidad, en que conste que se han abonado los derechos de expedición del título y que se encuentra en trámite, o bien, de certificación supletoria provisional firmada, en vigor (no es válido el justificante de abono de la tasa de expedición del Título oficial).
  • Experiencia laboral en investigación en oftalmología. (Sólo se valorará si se acredita expresamente mediante contrato laboral donde consten las tareas realizadas, acompañado de una vida laboral. En el caso de que no figuren en el contrato dichas tareas, se deberá aportar un certificado de la propia entidad detallando las mismas, acompañado igualmente por la vida laboral y el contrato. Nota: No necesitarán aportar la documentación justificativa de dicho requisito, aquellas personas candidatas que hayan estado vinculadas a la FFIS y cuyos contratos hayan finalizado en los últimos 4 años; siempre y cuando marquen la casilla de consentimiento para que la FFIS consulte los contratos laborales suscritos con dicha entidad).
Fecha presentación de candidaturas: Desde el 29/07/2022 hasta las 14:00 del 30/08/2022 Estado: Resolución definitiva (Convocatoria cerrada).
IMIBFONDOS FEDER + emblema de la Unión Europea + Financiado por la Unión Europa - NextGenerationEUPlan de Recuperación, Transformación y ResilienciaISCIII
 

Se convoca CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A TÉCNICO/A GRADO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN. TITULADO/A EN ÓPTICA Y OPTOMETRÍA para el proyecto de investigación "Enfermedades Inflamatorias. Ricors (RD21/0002/0014)", con destino en la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia.

Adscripción Funcional:

Hospital General Universitario Reina Sofía - Oftalmología Experimental.

Objeto :

Objetivo general:

  • Agilizar el proceso de transferencia de biomarcadores validados a la práctica clínica, con el fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida de los sujetos afectados por enfermedades inflamatorias (EI). Más concretamente, a lo largo de este Programa de 3 años, avanzaremos en al menos 10 biomarcadores diferentes hasta el punto de tenerlos listos para ser implementados en estudios de intervención/ensayos clínicos que evaluarán la utilidad clínica y el valor añadido de su uso. , en comparación con las prácticas clínicas actuales.

Objetivos específicos:

  • Datos del mundo real para la validación de biomarcadores: para recopilar y analizar datos y muestras biológicas que se estén recopilando previamente o actualmente a través de estudios observacionales que involucren  sujetos con DI. Las actividades relacionadas con este objetivo específico nos permitirán validar varios biomarcadores destinados a brindar una atención personalizada a los sujetos con DI, para seleccionar aquellos con mayor potencial de impacto positivo en la salud de los sujetos.
  • Gestión y análisis de datos: Elaborar e implantar todos los procedimientos que nos permitan llevar a cabo con éxito la validación de biomarcadores prevista en el objetivo anterior. Las actividades relacionadas con este objetivo darán como resultado el intercambio efectivo de datos clínicos y biológicos armonizados, y muestras biológicas, de conformidad con las normas europeas y nacionales de seguridad y privacidad de datos.
  • Evaluación y optimización de biomarcadores: Estandarizar la evaluación de los biomarcadores más prometedores (en base a los resultados de las validaciones previstas en el Objetivo 1), para asegurar su medida homogénea y la robustez de sus resultados. La consecución de este objetivo nos proporcionará protocolos estandarizados, cubriendo el proceso desde la extracción y el procesamiento de muestras biológicas, hasta la evaluación de biomarcadores y la comunicación de resultados. Estos protocolos nos permitirán generalizar rápidamente la evaluación de los biomarcadores seleccionados, centrándonos en la replicabilidad y la escalabilidad.
  • Intervenciones clínicas personalizadas y evaluación basada en valores: diseñar los procedimientos clínicos que se implementarán en función de los resultados de las evaluaciones de los biomarcadores más prometedores y establecer su marco de evaluación. A través de la investigación cualitativa, estableceremos las acciones más adecuadas a implementar por los profesionales de la salud según el resultado de los biomarcadores, basados ​​en la evidencia publicada y el conocimiento experto. Por otro lado, también diseñaremos el marco de evaluación para evaluar el impacto del uso de biomarcadores en la práctica clínica para diferentes partes interesadas [pacientes, profesionales de la salud, pagadores (Sistema de Salud) y fabricantes]. Este objetivo final determinará la probabilidad de incorporación de los biomarcadores seleccionados a la práctica clínica, ya que solo tendrán éxito aquellos que creen valor para los diferentes agentes implicados en el proceso.

 

Tareas a realizar por la persona trabajadora:
  • Obtención de permisos, diseño de cuadernos de investigación, registro de pacientes y biomarcadores.
  • Recepción según su procedencia, revisión, inclusión, organización, registro y evaluación de las bases de datos de los participantes en el estudio, de acuerdo a la normativa vigente para protección de datos personales.
  • Conocimiento de las técnicas y exploraciones utilizadas en las siguientes enfermedades oculares: 1. Disfunción de la superficie ocular-Síndrome de ojo seco; 2. Retinopatía Diabética; 3. Edema Macular Diabético; 4. Degeneración Macular Asociada a la Edad.
  • Recepción según su procedencia, revisión, organización y almacenamiento de las muestras biológicas oculares (lágrima, humor acuoso, humor vítreo, sangre, tejidos) de los participantes en el estudio. Inclusión en las bases de datos correspondientes.
  • Conocer los protocolos para determinaciones clínicas, bioquímicas, genéticas y moleculares.
  • Análisis Estadístico de los datos registrados.
Requisitos imprescindibles:
(Es indispensable acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos adjuntando los justificantes a su inscripción. El no cumplimiento y/o la falta de acreditación de cualquiera de estos requisitos en el plazo establecido en la convocatoria, supondrá la no valoración de la candidatura. Excepcionalmente, la comisión podrá establecer un plazo adicional en fase de valoraciones para aclarar determinada información)
  • Titulación Universitaria en Óptica y Optometría (Nivel MECES 2: Grado). (Se acreditará mediante la aportación del Título oficial o de certificado expedido por la Universidad, en que conste que se han abonado los derechos de expedición del título y que se encuentra en trámite, o bien, de certificación supletoria provisional firmada, en vigor (no es válido el justificante de abono de la tasa de expedición del Título oficial).
  • Experiencia laboral en investigación en oftalmología. (Sólo se valorará si se acredita expresamente mediante contrato laboral donde consten las tareas realizadas, acompañado de una vida laboral. En el caso de que no figuren en el contrato dichas tareas, se deberá aportar un certificado de la propia entidad detallando las mismas, acompañado igualmente por la vida laboral y el contrato. Nota: No necesitarán aportar la documentación justificativa de dicho requisito, aquellas personas candidatas que hayan estado vinculadas a la FFIS y cuyos contratos hayan finalizado en los últimos 4 años; siempre y cuando marquen la casilla de consentimiento para que la FFIS consulte los contratos laborales suscritos con dicha entidad).
Se valorará:
(Es imprescindible acreditar documentalmente en el plazo establecido todos los datos que expone en su candidatura. No se valorarán documentos que no se adjunten en el plazo establecido en la convocatoria ni datos que no sean debidamente acreditados documentalmente. Sólo se valorarán los criterios preestablecidos en las bases de la convocatoria de referencia. Excepcionalmente, la comisión podrá establecer un plazo adicional en fase de valoraciones para aclarar determinada información)
Mérito valorable
Baremo

Experiencia laboral en investigación en oftalmología. (Sólo se valorará si se acredita expresamente mediante contrato laboral donde consten las tareas realizadas, acompañado de una vida laboral. En el caso de que no figuren en el contrato dichas tareas, se deberá aportar un certificado de la propia entidad detallando las mismas, acompañado igualmente por la vida laboral y el contrato. Nota: No necesitarán aportar la documentación justificativa de dicho requisito, aquellas personas candidatas que hayan estado vinculadas a la FFIS y cuyos contratos hayan finalizado en los últimos 4 años; siempre y cuando marquen la casilla de consentimiento para que la FFIS consulte los contratos laborales suscritos con dicha entidad).

0.5 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

IMPORTANTE: Se excluye de la valoración la experiencia laboral valorada en otros apartados.

Otras titulaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

(FP-II sanitario 2,5 puntos, Diplomatura o Máster 5 puntos, Licenciatura o Grado 7,5, Doctorado 10)

Formación en manejo de cuadernos de recogida de datos y/o consentimientos informados.

1 punto por cada 20 horas, hasta un máximo de 5 puntos.

Formación en Excel y/o REDCap y/o SPSS.

1 puntos por cada 20 horas de formación, hasta un máximo de 5 puntos

Formación en Buena Práctica Clinica.

0,5 puntos para cursos de hasta 5 horas, 1 punto para cursos de hasta 10 horas, 1,5 puntos para cursos  entre 11 y 20 h, 2 puntos para cursos entre 20 y 30 horas, 4 puntos para cursos entre 30 y 100 horas, hasta un máximo de 4 puntos. 

Becas de investigación predoctorales o postdoctorales obtenidas en convocatorias competitivas relacionadas con oftalmología.

2 puntos por beca, hasta un máximo de 6 puntos.

Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias competitivas y relacionados con oftalmología.

2 puntos por proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

Publicaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

1 punto por firma en artículos científicos nacionales; 2 puntos por firma en artículos científicos internacionales. Hasta un máximo de 10 puntos.

Entrevista personal a las personas candidatas preseleccionadas.

Hasta un máximo de 15 puntos.

Duración, Tipo de contrato:

La duración del contrato de DURACIÓN DETERMINADA VINCULADOS A PROGRAMAS FINANCIADOS CON LOS FONDOS NEXTGENERATIONEU PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (D.A. quinta del Real Decreto-ley 32/2021), será aproximadamente de 28 meses (desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2024), ampliable, en función de las necesidades, evolución del trabajo y de la disponibilidad presupuestaria y previa autorización de Función Pública.
El contrato será a tiempo completo
La formalización de la contratación estará supeditada en todo caso al cumplimiento de la legislación aplicable a esta entidad en materia de contratación de personal, así como a los informes preceptivos que la normativa establezca en cada caso.

Retribución:

La persona candidata seleccionada percibirá un salario bruto mensual de 1.726,22 euros (pagas extras incluidas) o parte proporcional por periodos inferiores. Al salario bruto se le deducirá mensualmente la cuota obrera de Seguridad Social así como el IRPF que legalmente corresponda a la persona trabajadora según normativa vigente.

Financiación:

Fondos: ISCIII con cargo a las ayudas de la partida de personal del proyecto de investigación "Enfermedades Inflamatorias. Ricors (RD21/0002/0014)" y con fondos IMIB aportación SMS personal científico investigador.

Estas ayudas están financiadas por el “Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)” - RD21/0002/0014 - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Fecha de inicio de la convocatoria:

29/07/2022

Fecha de fin de la convocatoria:

A las 14:00h. del 30 de agosto de 2022

Número de plazas:

1

Comisión de evaluación:

Las personas candidatas serán evaluadas por una comisión formada por los siguientes miembros:

  • 1)  Jefe de Sección de Oftalmología del Servicio Murciano de Salud e Investigadora Principal del grupo de Investigación "Oftalmología Experimental" del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria (IMIB), o persona en la que delegue.
  • 2) Catedrático de la Universidad de Murcia, Investigador Principal del Grupo "Oftalmología Experimental", y profesor adscrito al Departamento de Oftalmología, Optometría, Otorrinolaringología y Anatomía Patológica de Universidad de Murcia, o persona en la que delegue.
  • 3) Responsable del Departamento de Investigación de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia/IMIB, o persona en la que delegue.
Propuesta de resolución y alegaciones:

La comisión examinará todas las inscripciones y valorará la documentación aportada en plazo sobre la acreditación fehaciente de los requisitos imprescindibles, así como de los criterios valorables. Dicha comisión, podrá realizar entrevistas personales, así como pruebas de aptitud a las personas solicitantes más idóneas para el puesto requerido, con la finalidad de valorar su madurez, formación integral, iniciativa y motivación, así como adecuación al puesto de trabajo. Finalizado el proceso de selección, la comisión elevará a la Dirección su propuesta con la persona candidata seleccionada, así como posibles suplentes.

A la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, la Dirección de la Fundación dictará Resolución Provisional con el nombre de la persona candidata seleccionada, y que se hará pública en el apartado “ofertas de empleo” de las páginas web www.ffis.es y  www.imib.es.

Las personas candidatas, dispondrán de 3 días naturales a contar a partir del siguiente a la publicación de la Resolución Provisional para enviar un correo electrónico a recursoshumanos@ffis.es en caso de no estar de acuerdo con la Resolución exponiendo los motivos de su desacuerdo.

La comisión de evaluación revisará todas las discrepancias y las contestará en el plazo más breve posible.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas, la comisión de evaluación propondrá a la persona candidata seleccionada para que la Dirección de la Fundación dicte y publique Resolución Definitiva con el nombre de la misma.

Resolución y notificación:

A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación, la Dirección de la Fundación dictará Resolución definitiva de adjudicación de la Convocatoria, de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la misma, que se hará pública en el apartado “ofertas de empleo” de las páginas Web de la Fundación www.ffis.es y del IMIB www.imib.es.

Una vez publicada la Resolución Definitiva, se notificará por correo electrónico a la persona candidata seleccionada tal situación y se requerirá que, en el plazo de tres días naturales, a partir del siguiente al de la notificación, comunique su aceptación o renuncia al contrato concedido. En el supuesto de no recibir respuesta en el plazo mencionado, se entenderá que renuncia tácitamente a la contratación.

Forma y presentación de candidaturas:

La presentación de candidaturas para la participación en esta convocatoria exclusivamente se podrá realizar a través del “Portal del Candidato”.

No se aceptarán candidaturas o documentación aportadas mediante cualquier otro medio que no sea el indicado en el párrafo anterior.

Al presentar su candidatura, recibirá un correo electrónico de confirmación de dicha acción.

El plazo para presentar documentación acreditativa será el comprendido entre la fecha de inicio de la convocatoria y la fecha y hora de fin de la misma.

Otras condiciones:

No podrán ser seleccionadas para el contrato laboral objeto de la presente convocatoria, las personas candidatas cuya contratación suponga un incumplimiento de la normativa regional o estatal aplicable a la FFIS en materia laboral. Así mismo, no podrá participar ni resultar beneficiada de la presente convocatoria ninguna persona que haya sido anteriormente separada del mismo puesto de trabajo, ya sea por despido o por no haber superado el periodo de prueba correspondiente en esta entidad.

La formalización del contrato y su mantenimiento estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La presentación de la solicitud supone el consentimiento para que aparezcan los nombres de las personas candidatas seleccionadas en la web de la FFIS/IMIB.

Sólo podrán ser personas candidatas seleccionadas quienes tengan la nacionalidad española o sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación de la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas cónyuges de españoles/as y de nacionalidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al castellano (traducción jurada).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o convalidación en su caso.

Dadas las especiales características del objeto de la contratación, y teniendo en cuenta la urgente e inaplazable necesidad de la misma, la incorporación de la persona candidata seleccionada se realizará dentro de los 15 días hábiles inmediatamente posteriores al día de publicación de la Resolución Definitiva de la persona candidata seleccionada, o en su defecto, una vez resuelta la resolución de compatibilidad, en caso de ser necesaria.

En caso de que durante este periodo la persona candidata seleccionada no se encuentre en disposición de incorporarse efectivamente al puesto de trabajo en el plazo establecido, se seleccionará a la siguiente candidatura que reúna todos los requisitos mínimos, por orden de prelación en función de la puntuación obtenida, o en su defecto, si no hay más personas candidatas que reúnan los requisitos mínimos, la convocatoria quedará desierta.

En aplicación de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, con carácter general, el contrato objeto de la presente convocatoria será incompatible con la prestación de servicios en cualquier otra entidad del sector público, así como del privado.

En caso de que la persona candidata seleccionada se encuentre realizando alguna actividad susceptible de compatibilidad, deberá instarla en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Definitiva, siendo necesaria la previa y expresa autorización de la misma.

Si la resolución de compatibilidad es favorable, la incorporación de la persona candidata se realizará en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la citada resolución de compatibilidad.

Si por el contrario, la resolución fuera denegatoria, la persona candidata deberá optar por una de las dos actividades, bien la que viniera desempeñando, bien el puesto ofertado por la FFIS/IMIB, siendo igualmente la incorporación, en su caso, en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la citada resolución.
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