La formalización del contrato y su mantenimiento estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La presentación de la solicitud supone el consentimiento para que aparezcan los nombres de los/as seleccionados/as en la Web del IMIB.
Sólo podrán ser candidatos/as seleccionados/as quienes sean nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o bien quienes tengan permiso de residencia y trabajo en España.
Dadas las especiales características del objeto de la contratación, y teniendo en cuenta la urgente e inaplazable necesidad de la misma, la incorporación del/de la candidato/a se realizará dentro de los 15 días hábiles inmediatamente posteriores al día de publicación de la Resolución Definitiva con el nombre del/de la candidato/a seleccionado/a.
En caso de que durante este periodo el/la candidato/a seleccionado/a no se encuentre en disposición de incorporarse efectivamente al puesto de trabajo por encontrarse de baja por incapacidad temporal, maternidad o similar, se seleccionará a la siguiente candidatura, que reúna todos los requisitos mínimos, por orden de prelación en función de la puntuación obtenida, o en su defecto, si no hay más candidatos/as, que reúnan requisitos mínimos, la convocatoria quedará desierta.
En aplicación de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con carácter general el contrato objeto de la presente convocatoria será incompatible con la prestación de servicios en cualquier otra entidad del sector público, así como del privado.
En caso de que el/la candidato/a seleccionado/a se encuentre realizando alguna actividad susceptible de compatibilidad, deberá instarla en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Definitiva, siendo necesaria la previa y expresa autorización de la misma.
Si la resolución de compatibilidad es favorable, la incorporación del/de la candidato/a se realizará en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la citada resolución de compatibilidad.
Si por el contrario, la resolución fuera denegatoria, el/la candidata/a deberá optar por uno de las dos actividades, bien la que viniera desempeñando, bien el puesto ofertado por la FFIS, siendo igualmente la incorporación, en su caso, en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la citada resolución.