El tiempo de participación en el programa de formación objeto de la presente convocatoria, no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas, aunque las actividades incluidas en el programa formativo se desarrollen en centros de la Administración, Entidades, u Organismos Públicos, o sean financiados por ellos, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Asi mismo, esta beca no comporta la existencia de vínculo laboral entre el organismo convocante (FFIS/IMIB) y el/la becario/a, por lo que en todo caso, las ayudas o becas tendrán la naturaleza de ayudas a la formación de la persona becaria y no de remuneración o salario.
La formalización de la beca y su mantenimiento estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Las situaciones de Incapacidad Temporal por enfermedad común, accidente de trabajo o maternidad, etc., que pudieran producirse durante el disfrute de la beca de formación, no suspenderán el cómput del plazo de duración previsto para la misma.
La presentación de la solicitud supone el consentimiento para que aparezcan los nombres de los/as candidatos seleccionados/as en la Web de la FFIS y del IMIB.
Sólo podrán ser candidatos/as seleccionados/as quienes tengan la nacionalidad española o sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de apliación de la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al castellano.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
La incorporación del/de la candidato/a se realizará dentro de los 15 días hábiles inmediatamente posteriores al día de publicación de la Resolución Definitiva del/de la candidato/a seleccionado/a.
En caso de que durante este periodo el/la candidato/a seleccionado/a no se encuentre en disposición de incorporarse efectivamente al puesto de trabajo en el plazo establecido, se seleccionará a la siguiente candidatura que reúna todos los requisitos mínimos, por orden de prelación en función de la puntuación obtenida, o en su defecto, si no hay más candidatos/as que reúnan los requisitos mínimos, la convocatoria quedará desierta.